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Para acceder al subsidio por desempleo, el hijo o la hija de mi pareja, con quien convivo, ¿se tiene en cuenta?

En el caso de matrimonio, el hijo o la hija del cónyuge de la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio que conviva con ambos, podrá alegarse por ésta como carga familiar, siempre que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o menor de 18 años en acogimiento, que cumpla el requisito de carencia de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)  (cuantías para este año) y que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

Pero si se trata de una pareja de hecho, el hijo o hija de su pareja no podrá alegarse como carga familiar por la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio, ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos a los afectos de determinar si cumple el requisito de tener responsabilidades familiares.

Más información en: "Responsabilidades familiares".

Puede solicitar el subsidio:

  • Presencialmente: en la oficina de prestaciones que te corresponda según tu domicilio, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.
  • A través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.