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Estoy en excedencia voluntaria en mi empresa. ¿Puedo cobrar el paro?

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Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo.

Si estando en excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y al finalizar tu contrato por causas ajenas a tu voluntad solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación.