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Medidas para favorecer la contratación estable

Novedades que establece el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

I) Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal (art. 4 Real Decreto-Ley 16/2013)

En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones que las que se recogen en el artículo 7 de la Ley 3/2012, 500 euros/año durante 3 años o 700 euros/año en el caso de mujeres, cuando sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

II) Modificación del Real 1529/2012, de 8 de Noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual con ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación (disposición final segunda y disposición final sexta)

En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en las páginas web de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

III) Contrato de trabajo por tiempo indefinido para emprendedores a tiempo parcial (art. 2 Real Decreto-Ley 16/2013)

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrá formalizarse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, tanto a tiempo completo como parcial; lo contratos formalizado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley citado podrán reducir su jornada pasando ésta a tiempo parcial y mantener la bonificación correspondiente.

IV) Contratos a tiempo parcial (art. 1 del Real Decreto-Ley 16/2013)

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.