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Resumen de medidas introducidas por el RD 4/2013 (actual Ley 11/2013 de 26 de julio) en materia de prestaciones por desempleo

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo., establece las siguientes medidas en materia de protección por desempleo:

I) Compatibilidad voluntaria de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo por cuenta propia (artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2013).

Si un beneficiario de prestación contributiva inicia una actividad por cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013 inclusive, podrá compatibilizar voluntariamente dicha actividad con la protección por desempleo siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Inicie una actividad por cuenta propia causando alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • No tenga ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo durante la duración de la compatibilidad.

 Deberá solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal la compatibilidad en el modelo de solicitud de prestación contributiva o de solicitud simplificada,  en el plazo improrrogable de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin que exista la posibilidad de acogerse a la compatibilidad una vez transcurrido dicho plazo.

Si el trabajador cumple los requisitos exigidos se le reconocerá la compatibilidad, no siéndole exigible a partir de la fecha de la misma el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo ni las derivadas del cumplimiento del compromiso de actividad.

La compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia podrá tener una duración máxima de 270 días desde el inicio de aquélla, salvo que el trabajador tuviera menos tiempo pendiente de percibir de la prestación por desempleo, en cuyo caso, la compatibilidad finalizará cuando se agote ésta.

II) Suspensión, reanudación y extinción de las prestaciones por desempleo por realización de trabajo por cuenta ajena(artículo 5.1 y 5.3 del Real Decreto-ley 4/2013)

Los trabajadores menores de treinta años que inicien un trabajo por cuenta propia causando alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, suspenderán el derecho a las prestaciones o subsidios, si el trabajo es de duración inferior a sesenta meses, por lo que, cuando cesen en el mismo, podrán reanudar la percepción del derecho suspendido siempre que reúnan todos los requisitos exigidos para ello.

Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a sesenta meses, se producirá la extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo.

III) Pago único de la prestación por desempleo (artículo 4.1 del Real Decreto-ley 4/2013)

A partir del día 24 de febrero de 2013 inclusive, el abono de una sola vez por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 100%, se aplicará a los beneficiarios de prestación contributiva que sean en la fecha de la solicitud:

  • Hombres menores de 30 años de edad.
  • Mujeres menores de 35 años.

A partir del día 24 de febrero de 2013 inclusive, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán obtener hasta el 100% del importe pendiente de percibir para destinarlo a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, siempre que sean menores de treinta años en la fecha de la solicitud del pago único y destinen el importe percibido en concepto de pago único al capital social de una entidad mercantil que, o bien sea de nueva constitución, o bien se haya constituido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha aportación se efectúe. En este último caso, además se requiere no haber mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad mercantil.

  • Deberán trabajar en dicha entidad mercantil, bien desarrollando una actividad profesional, o bien mediante una relación laboral de carácter indefinido. En el caso de trabajo por cuenta ajena, el mismo ha de mantenerse por un mínimo de 18 meses.
  • Deberán causar alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.

No podrá obtener esta modalidad de pago quien haya figurado en algún momento anterior como trabajador autónomo económicamente dependiente y hubiera suscrito un contrato con algún cliente.

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años en la fecha de la solicitud del pago único, podrán destinar su importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.