Víctima de violencia de género o de violencia doméstica
Si eres víctima de violencia de género o de violencia doméstica para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI) deberás:
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivas con el agresor, y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que reúnas los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado doce o más meses.
Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.
Se considerará víctima de violencia doméstica, a efectos de la RAI:
- El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por sus padres o sus hijos.
- La mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los indicados.