COVID-19

Hasta el 31 de mayo de 2021, para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, o del subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.
Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo
- Debe solicitar la prórroga del subsidio transcurridos los seis meses.
- Debe presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
Si se ha visto afectado por un ERTE
- Debe seguir las instrucciones que le indique su empresa, que ha sido informada del procedimiento por el SEPE. Si el ERTE es por COVID-19 la solicitud inicial se enviará colectivamente; si es un ERTE sin causa directa en la COVID-19, deberá solicitar individualmente su prestación..
- Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
- Guía básica de tramitación de prestaciones ERTE COVID-19.
Si tiene derecho a la compensación económica por haber compatibilizado prestación por ERTE y trabajo a tiempo parcial, puede solicitarla hasta el 30 de junio de 2021 en la pre-solicitud de prestación individual y otros trámites (opción "Pre-solicitud de Prestación Individual" / subtrámite "Compensación Trabajo a TP Durante Prestación ERTE COVID-19"). Aqui tiene el enlace a la pre-solicitud.
El plazo máximo para que el SEPE resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el 31 de julio de 2021.
Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE
- Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede
- Si NO dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede
- Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo. Solo enviar este formulario si ha finalizado su contrato o le han despedido, no lo haga si está usted en un ERTE. NO enviar si ya ha solicitado cita previa o ha presentado su solicitud en el sepe por otro canal.
- Solicite cita previa para ser atendido por el SEPE.
La presentación de solicitudes fuera del plazo de los 15 días hábiles implicará la reducción de la duración de la prestación correspondiente.

Si desea consultar los datos y recibo de su prestación
Para obtener información sobre los datos y recibo de su prestación, siga este enlace.
Si desea obtener un certificado de prestaciones por desempleo
Para obtener un certificado de Prestaciones por Desempleo, siga este enlace.
Si eres un trabajador fijo/discontinuo
- Trabajadores afectados por un ERTE durante el periodo teórico de actividad: La prestación extraordinaria se solicita por la empresa en la SEDE electrónica del SEPE. (Aquí te puedes descargar el modelo de solicitud).
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de octubre de 2020. - Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho, deben hacer su solicitud de forma individual.
Si es un trabajador autónomo
La solicitud de la prestación por cese de actividad ha de presentarse ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social:
- Si tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con una mutua, ante dicha mutua.
- Si no ha formulado la opción por una de estas entidades, ante la mutua de su elección. En este caso, la presentación de la solicitud implicará que opta por dicha mutua.

Documentos y enlaces de interés
- PERSONAS: Obtener un certificado de prestaciones por desempleo
- PERSONAS: Obtener el reconocimiento de la prestación contributiva en el momento
- PERSONAS: Presentar la solicitud
- Formulario para realizar una pre-solicitud de Prestación por Desempleo
- EMPRESAS: Plantilla de Solicitud de prestaciones por desempleo de forma colectiva