SUBSIDIO POR DESEMPLEO EXCEPCIONAL PARA PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DEL SECTOR DE LA CULTURA

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico o auxiliar del sector de la cultura.
Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.
Requisitos
- Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
- No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
- No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- No haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.
- Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
Solicitud y plazo de presentación
El plazo para presentar la solicitud será de quince días a partir del 6 de noviembre de 2020.
La solicitud se presentará a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
- Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir el 5 de noviembre de 2020.
Duración y cuantía
El derecho al subsidio nacerá el seis de noviembre de 2020, siempre que se solicite en el plazo arriba indicado.
La duración será de tres meses y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Incompatibilidad/compatibilidad
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.