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¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿Y si la baja es posterior al inicio del ERTE?

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Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de descanso por maternidad o permiso por paternidad, no podrá verse afectado por las medidas de suspensión del contrato o de reducción de la jornada derivadas de un expediente de regulación de empleo hasta que finalice su situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

Si la situación de incapacidad temporal se inicia durante el periodo en el que está afectado o afectada por la medida de suspensión del contrato o de reducción de la jornada percibiendo prestaciones, o habiéndolas solicitado, no deberá realizar gestión alguna ante el SEPE en relación con la misma, ya que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que lo comunicará.

Si la situación de descanso por maternidad o paternidad se inicia mientras se encuentra afectada o afectado por una medida de suspensión del contrato o de reducción de jornada deberá comunicarlo al SEPE y presentar el documento que indique la finalización de dicho periodo.

Ejemplo: persona trabajadora en IT el 1/3/2022, afectada por una suspensión de contratos entre el 1/4/2022 y el 31/5/2024, consecuencia de un procedimiento de regulación temporal de empleo. Recibe el alta médica el 10/05/2022, en ese momento le afectaría la medida de suspensión, acreditando la finalización de la IT con la presentación del parte de alta médica.

Si la baja médica ocurre durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y, por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo:

  • Si la prestación por IT es a cargo del INSS: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
  • La situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y, una vez solicitada por usted la prestación por maternidad o paternidad, que gestiona directamente el INSS, empezará a cobrarla. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad se reanudará la prestación por desempleo, previa solicitud del interesado, durante el tiempo que le quedara por percibir y por la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.
  • Si la prestación por IT es a cargo de una Mutua, el SEPE suspende el abono de la prestación desde el primer día de la baja, manteniendo la cotización durante dicho periodo. Será la Mutua la que abone a la persona trabajadora la prestación por IT.

Más información sobre prestaciones de desempleo por ERE o ERTE en: “Me ha afectado un ERE o ERTE”.