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Tengo jornada reducida por guarda legal. ¿Puede mi empresa incluirme en un despido colectivo (ERE) o en medidas temporales (ERTE)?

Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de la duración de su jornada de trabajo, pueden ser incluidas en un procedimiento de regulación de empleo.

No obstante, si su reducción de jornada es por guarda legal (cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida), para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Y si la situación legal de desempleo se produce estando en dicha situación de reducción de jornada las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

Ejemplo: persona trabajadora a jornada completa que reduce la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años al 50% durante el año anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo por procedimiento de regulación temporal de empleo. Las bases de cotización de los últimos 6 meses son 1.000,00 euros/mes.
En tal caso, se abonará la prestación considerando una cotización mensual de 2.000 euros, y la cuantía se fijará sin porcentaje de reducción alguno, dado que antes de la reducción de jornada por guarda legal la persona trabajadora prestaba sus servicios al 100 % de la jornada.

Más información sobre prestaciones de desempleo por procedimientos de regulación de empleo en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.