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Medidas aplicables a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo aprobadas por la Ley de reforma del mercado laboral

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral apunta algunas novedades aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Asimismo ,el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prórroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, amplía el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

A partir del 12 de febrero de 2012 los trabajadores desempleados beneficiarios de una prestación contributiva o subsidio por desempleo pueden ser contratados por cualquier empresa para sustituir a trabajadores mientras participen en acciones de formación.

El beneficiario de prestaciones estará obligado a participar en este programa de sustitución, siempre y cuando el trabajo a desempeñar se considere una colocación adecuada, de acuerdo a la normativa.

Para la firma del contrato es necesario que el beneficiario disponga del certificado que facilita el Servicio Público de Empleo Estatal, donde se indica el importe pendiente de percibir de la prestación. Este certificado se puede solicitar a través de Internet ,del servicio de atención telefónica (901 119 999) o en la oficina de prestaciones.

Contrato indefinido para emprendedores

Los beneficiarios de prestación contributiva pueden acogerse a esta nueva modalidad de contrato , denominado de apoyo a emprendedores (tiempo indefinido y a jornada completa), siempre que hayan percibido al menos tres meses de esta prestación en el momento de la contratación. Además, si lo desean, podrán compatibilizar cada mes, junto con el salario, la percepción del 25% de la prestación contributiva que estuvieran percibiendo y que tuvieran pendiente de consumir en el momento de la contratación.

Para firmar el contrato, el beneficiario de prestaciones deberá aportar a la empresa el certificado del importe pendiente de percibir de su prestación contributiva. Este certificado se puede solicitar a través de Internet , del servicio de atención telefónica (901 119 999) o en la oficina de prestaciones.

Si la persona trabajadora desea optar por la compatibilidad de la prestación con el trabajo debe tener en cuenta:

  • Solicitarla mediante el impreso denominado: Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo
  • El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
  • La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
  • En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará, como periodo consumido únicamente el 25% del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

En el caso de que la persona trabajadora no desee compatibilizar, la prestación permanecerá suspendida, aplicándose el mismo tratamiento de las colocaciones por cuenta ajena a tiempo completo, regulado en la normativa vigente.

Tanto si solicita la compatibilidad como si no, cuando cause baja en el contrato sin haber agotado su prestación, podrá solicitar la reanudación de la prestación si no ha generado un derecho con el nuevo contrato. Si lo hubiera generado podrá ejercer el derecho de opción, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo y reúna el resto de los requisitos exigidos.

Para tramitar la reanudación o la nueva prestación el interesado puede utilizar el servicio de reconocimiento online de la prestación .

Reposición del derecho a la prestación por desempleo

Se mantiene el derecho de reposición de la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral debido a despido colectivo.

Este derecho consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, con el límite máximo de 180 días.

Para beneficiarse de esta medida, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.