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Si percibo el pago único y me va mal en la nueva actividad que emprendo, ¿podría volver a cobrar el paro y se me descontaría lo ya percibido?

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En caso de que se te hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, se considera que la prestación está agotada. Aunque te dieras de baja en la actividad emprendida, no tendrías derecho a percibirla de nuevo.

En el caso de que no se te hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrás reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habrías cobrado de prestación si no la hubieses capitalizado, es decir, si la hubieras percibido por mensualidades.

Podrás reanudar la prestación, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, en los siguientes supuestos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En los casos citados anteriormente, cuando cese la actividad, podrás reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presentas en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tienes derecho a la protección por cese de actividad podrás elegir entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación (que no has elegido) no podrán tenerse en cuenta para el acceso a una prestación posterior.