
¿Cuánto puedo cobrar como subvención de cuotas a la Seguridad Social y qué documentos debo aportar?
La cuantía que mensualmente puede obtener para subvencionar las cuotas de Seguridad Social es fija, se calcula con el importe de la aportación íntegra a la Seguridad Social del primer mes de la actividad como autónomo o autónoma, o como socio o socia de cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
Si ese mes de trabajo no fuera completo se calcula la cantidad que corresponde a toda la mensualidad. Por eso, cuando reciba la comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aprobando su derecho, debe aportar la documentación que a continuación se indica para que se pueda calcular el importe mensual de la subvención de cuotas a la Seguridad Social:
- Si usted es una persona trabajadora por cuenta propia (autónomo o autónoma): el boletín de cotización del primer mes de actividad sellado y/o justificante bancario de haber ingresado su importe en una entidad financiera.
- Si se incorpora al Régimen General o a otro régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena: la nómina del primer mes de trabajo.
Deberá tener en cuenta que en el caso de haber solicitado y percibido la prestación en la modalidad de pago único y la subvención de cuotas, deberá presentar justificante de la inversión y del inicio de la actividad.
En los casos citados anteriormente, cuando cese la actividad, podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presenta en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tiene derecho a la protección por cese de actividad podrá elegir entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) no podrán tenerse en cuenta para el acceso a una prestación posterior.