
¿Cobraré paro o subsidio cuando cese de un cargo público o sindical?
Sí, quedan incluidas en la protección por desempleo las personas que ocupen altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios o funcionarias y tengan dedicación exclusiva y las que ocupen cargos representativos en sindicatos, con dedicación exclusiva o parcial y desempeñen funciones de dirección, siempre que unos y otros perciban retribuciones.
Si es usted alto cargo de las administraciones, no tendrá derecho a protección por desempleo si, como consecuencia del cese, pudiera percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria.
No obstante, si tenía una relación laboral por cuenta ajena cuando fue elegido o elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto. Si a la finalización del mandato, el reingreso no puede llevarse a cabo por desaparición de la empresa, por negativa empresarial con declaración de despido o por otras causas, tendrá derecho a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas, incluidas las previas a la situación de excedencia forzosa, que se considerará una situación asimilada al alta.
Si usted es una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y el desempeño del cargo público o sindical implica dedicación exclusiva, se suspenderá la prestación. Finalizado el mandato, podrá elegir entre reanudar dicha prestación o percibir una nueva en el caso de reunir un periodo de cotización suficiente.