
Tras un trabajo a tiempo parcial cobro el paro. Si me coloco a tiempo parcial, ¿puedo seguir cobrando? ¿Qué debo hacer?
Podrá compatibilizar la prestación con el contrato a tiempo parcial siempre que lo solicite en su oficina de prestaciones en el plazo de los 15 días siguientes a su colocación. La compatibilidad se iniciará desde la fecha de dicha colocación, salvo que la solicite fuera de plazo, en cuyo caso empezará desde la fecha de solicitud, pero no se le descontarán días consumidos.
Para ello, deberá cumplimentar el impreso denominado "Solicitud simplificada de prestaciones", en www.sepe.es. Marque la casilla de “Compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial" y si está percibiendo el subsidio, rellene el apartado de “importe bruto mensual derivado del trabajo a tiempo parcial”, para que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda verificar que mantiene el requisito de carecer de rentas.
La cuantía de su prestación se verá reducida en proporción al tiempo trabajado en el contrato a tiempo parcial, pero la duración de su prestación no se verá afectada.
Si se producen variaciones en la jornada realizada durante el tiempo que compatibiliza la prestación con el contrato a tiempo parcial, debe comunicarlas al Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de que se realicen las modificaciones necesarias en el porcentaje de prestación que deba percibir.
Si usted es una persona trabajadora fija discontinua a tiempo parcial no tiene la opción de compatibilidad con la prestación cuando se produce el inicio de la campaña.