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¿Cuáles son las situaciones compatibles e incompatibles con la prestación por desempleo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social?

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Las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años podrán compatibilizar voluntariamente la percepción del subsidio por desempleo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) con el trabajo por cuenta ajena, con las siguientes peculiaridades:

  • Si el trabajo por cuenta ajena se encuadra en el SEASS y la contratación es temporal, no se requiere duración mínima del contrato.
  • La contratación podrá realizarse por empresas en las que la persona beneficiaria del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
  • No se aplicará la bonificación del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de contratación temporal.
  • La empresa será responsable de la cotización por jornadas reales al SEASS durante la vigencia del contrato.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará a la persona trabajadora el 50 % del importe de la cuota fija al SEASS durante la vigencia del contrato.
  • Si la persona trabajadora mantiene el trabajo por cuenta ajena, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que esté incluida, no se producirá la extinción por transcurso de un año, prevista por la normativa, hasta la finalización del trabajo.

La condición de persona beneficiaria del subsidio por desempleo para trabajadores o trabajadoras eventuales del SEASS es incompatible con:

  • La realización simultánea de un trabajo por cuenta propia, con la excepción para mayores de 52 años descrita en los párrafos anteriores.
  • Cualquier otra prestación económica por desempleo.
  • La obtención de rentas de cualquier tipo superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente excluidas dos pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta las derivadas de los trabajos agrarios como trabajadores o trabajadoras eventuales por cuenta ajena.
  • La percepción de rentas de cualquier tipo por la unidad familiar de la persona beneficiaria que superen el límite, sin que se tengan en cuenta las rentas de los trabajos agrarios como personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual.
  • Cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo, o que sea compatible y su cuantía supere el SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Más información sobre prestaciones por desempleo para personas trabajadoras del campo en: “Soy una persona trabajadora del campo".