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Soy consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil, ¿puedo cobrar el paro al finalizar mi relación laboral?

Si es consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil puede percibir prestaciones por desempleo si:

  • Además desempeñó un puesto como persona trabajadora por cuenta ajena en la sociedad.
  • El desempeño del cargo no supuso funciones de dirección o gerencia.
  • No posee el control efectivo de la sociedad.

No puede percibir prestaciones si:

  • Posee el control efectivo de la sociedad.
  • Realizó funciones de dirección o gerencia de la sociedad. 

No obstante, por ser esta una situación asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena (aunque sin cotización por desempleo, a efectos de la Seguridad Social), podrá solicitar prestaciones por desempleo tras cesar en la relación laboral. En este caso, para el cálculo del periodo de ocupación cotizado, se tendrían en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral en la dirección y como consejero o consejera, o como administradora o administrador.