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Me han subcontratado por medio de una empresa de trabajo temporal, cuando la empresa usuaria prescinda de mis servicios, ¿tengo derecho a cobrar el paro?

Si se extingue la relación laboral con la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por finalizar el contrato de puesta a disposición en la empresa donde trabaja, se considera situación legal de desempleo.

Por tanto, si además cumple el resto de requisitos necesarios para acceder a las prestaciones por desempleo, podrá tener derecho a las mismas.

Puede ampliar información sobre los requisitos de acceso a la prestación contributiva pinchando aquí

Puede solicitar la prestación por desempleo:

  • Presencialmente: en la oficina de empleo que le corresponda según su domicilio, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.
  •  A través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.