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He trabajado 420 días y cobrado 4 meses de paro, como si hubiese trabajado 360. Se pueden guardar para otra prestación los días que sobran.

Si ha trabajado 420 días tiene derecho a cuatro meses de prestación, como si hubiera trabajado 360 días. Los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación.

Los días de prestación se calculan según una escala que se divide en tramos de días de ocupación cotizada (de 360 a 539 días cotizados = 120 días de derecho; de 540 a 719 = 180 días; de 720 a 899 = 240 días, etc.).

En su caso, al acreditar un total de 420 días, se le aplica el tramo que abarca entre 360 y 539 días cotizados, por lo que le corresponden 120 días de prestación. Ese mismo derecho hubiera tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539.

Los días que sobran no pueden utilizarse para acceder a otra prestación posterior.