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Mi excónyuge no me paga la pensión alimenticia de mis hijos/hijas, ¿cómo lo justifico?

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Si tu excónyuge no te paga la pensión de alimentos fijada por sentencia a favor de sus hijos e hijas, debes acreditarlo mediante el pronunciamiento judicial en el que se refleje el impago de la pensión alimenticia o que es imposible ejecutar la sentencia que condenó a tu excónyuge al abono de la deuda. Para esto, es preciso que previamente interpongas la correspondiente acción civil o penal.


Con carácter general, la pensión de alimentos fijada en sentencia en favor de los hijos y las hijas se computa como renta de estos/as para verificar el requisito de hijos o hijas a cargo, si se trata de una prestación de nivel contributivo, o de responsabilidades familiares en el caso de un subsidio por desempleo. En el supuesto de impago, siempre que esté acreditado por pronunciamiento judicial, el importe de la pensión de alimentos no se considerará renta de tus hijos.