El Fondo social europeo (FSE) cofinancia las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTES ocasionadas por el Covid-19
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) ha dictado estas Orientaciones que tienen como finalidad dar respuesta a diversas cuestiones derivadas de la nueva situación sobre subvencionabilidad de gastos del FSE.
La pandemia de la COVID-19 ha supuesto una gran perturbación en la economía mundial y europea y ha afectado a las personas de diferentes maneras; para ello, la Comisión Europea está utilizando todos los instrumentos y tomando medidas para abordar y mitigar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia y de ayudar a los ciudadanos para que sus ingresos y puestos de trabajo no se vean afectados de manera desproporcionada.
El Fondo Social Europeo (FSE), principal instrumento con el que Europa invierte en capital humano y apoya la creación de empleo, ha sido el fondo principal utilizado por los estados miembros para adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas que se enfrentan a problemas económicos a causa del brote de COVID-19, si bien ha tenido una considerable incidencia en la ejecución de las operaciones cofinanciadas por este FSE.
Con el fin de ir solventando las dificultades de gestión surgidas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) ha dictado la Instrucción 2020/1 y las Orientaciones para la adaptación de las operaciones y los procedimientos de gestión del fondo social europeo para dar respuesta a diversas cuestiones derivadas de la nueva situación ocasionada por el COVID-19.
Estas Orientaciones, de aplicación a las operaciones en curso, han permitido a los Organismos Intermedios contar con una amplia flexibilidad para modificar y adaptar las operaciones seleccionadas conforme a su regulación propia y reducir, por tanto, el impacto de la crisis, garantizando que las operaciones cumplen la normativa comunitaria nacional y contribuyen al logro de los objetivos específicos y los resultados de la prioridad correspondiente.
Bajo dichas orientaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como Organismo Intermedio y a la vez Beneficiario de los programas operativos POEFE, POISES y POEJ, mediante su reprogramación, ha adaptado estos programas operativos a las nuevas circunstancias, con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por el brote de COVID-19, a través de la financiación del mecanismo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) de las personas trabajadoras, con el objetivo de contribuir a la preservación y mantenimiento del empleo a futuro para todas ellas, paliando así la destrucción de puestos de trabajo que se viene produciendo en España desde el inicio de la crisis sanitaria.
De esta forma, en el período de programación del FSE 2014-2020, parte de los costes asumidos por el Estado para financiar las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos, aprobadas para hacer frente al COVID 19, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
A los solos efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales en materia de publicidad el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) procederá a comunicar a aquellas personas trabajadoras cuya prestación va a ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo esta circunstancia, sin que ello suponga para ellas, la asunción de ningún tipo de obligación.