Incompatibilidad/compatibilidad
En el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regulan las situaciones de incompatibilidad y de compatibilidad de las prestaciones por desempleo.
Incompatibilidad de la prestación contributiva y del subsidio por desempleo
- Tu prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no tengas que estar incluido obligatoriamente en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo que percibas serán incompatibles con las prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Con las medidas de protección social del Mecanismo RED si eres una persona trabajadora afectada por el mismo.
- Con las medidas de protección social de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. si estás afectado o afectada por un expediente.
Incompatibilidad de la prestación contributiva
Tu prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste lo realices a tiempo parcial y hayas solicitado la compatibilidad, en cuyo caso se deducirá del importe de tu prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.
La misma deducción indicada anteriormente se te aplicará:
- Cuando estés percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtengas un nuevo trabajo a tiempo parcial.
- Cuando tengas varios contratos a tiempo parcial y pierdas uno de ellos.
Si la compatibilidad la solicitas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se te aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se te aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta la presentes antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio del contrato.
Incompatibilidad del subsidio por desempleo
- No podrás compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena cuando el contrato sea efectuada por:
- Una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Una empresa en la que hayas trabajado en los últimos doce meses anteriores.
- No podrás compatibilizar el subsidio por desempleo si tienes un contrato de trabajo suspendido por causa de un expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED.
- Tampoco podrás compatibilizar el subsidio por desempleo con el contrato de trabajo cuando tú seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Compatibilidad de la prestación contributiva y del subsidio por desempleo
- La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de:
- Cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social que te haya concedido cualquier Administración Pública.
- Con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
En los dos casos anteriores, se tendrán en cuenta las rentas si estás percibiendo el subsidio por desempleo, para determinar que cumples los requisitos de carencia de rentas propias o de responsabilidades familiares exigidos, en su caso.
- Con la realización de tus prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
- No computará como renta tuya ni de cualquier otro miembro de tu unidad familiar el importe de las percepciones económicas obtenidas por la asistencia a las acciones citadas anteriormente.
Compatibilidad de la prestación contributiva
- Si perteneces a un colectivo con dificultad de inserción en el mercado de trabajo podrás compatibilizar la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagarte el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
- Si eres persona perceptora de prestación por desempleo de nivel contributivo por haber cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral, y causas alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo autónomo, por un periodo máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que lo solicites al SEPE en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, en cuyo caso, podrás compatibilizar desde el comienzo de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días no podrás acogerte a esta compatibilidad.
Compatibilidad del subsidio por desempleo
Si accedes al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como si eres una persona beneficiaria del mismo y comienzas una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará de oficio como complemento de apoyo al empleo.