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Derecho de opción

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días y se apruebe una nueva prestación por desempleo, la persona trabajadora podrá optar, por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentajes y topes que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Cuando el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial. Si opta por percibir la nueva prestación, la anterior ya no podrá recuperarse.

El derecho de opción también podrá ejercerse en www.sede.sepe.gob.es, a través del "Formulario de presolicitud individual de prestaciones por desempleo", indicando en el apartado Observaciones la prestación por la que se opta.

No obstante, si la prestación se encuentra suspendida, pero desde la fecha de su reconocimiento se ha trabajado y cotizado al desempleo durante 360 o más días no consecutivos, habiendo reanudado entre ellos dicha prestación, desde el 28 de diciembre de 2020 la persona trabajadora podrá elegir entre reabrir el derecho inicial o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. En ese caso, si elige reanudar el derecho inicial, las nuevas cotizaciones sí podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, pero si elige percibir la nueva prestación la anterior quedará definitivamente extinguida y sin posibilidad de recuperarla.

Si la prestación por desempleo se ha suspendido por la realización de un trabajo por cuenta propia, y tras el cese en este, la persona trabajadora tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la prestación por desempleo.

Si se opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán tenerse en cuenta para aprobar un derecho posterior. Si opta por la nueva prestación, la anterior quedará definitivamente extinguida y sin posibilidad de recuperarse.