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Suspensión, reanudación o extinción de la prestación contributiva

Una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente.

Sin llegar a agotar la prestación por desempleo, también se puede extinguir en determinados supuestos establecidos en la ley.

Una vez aprobada la prestación por desempleo, se te puede suspender por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente.

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono del mismo y de la cotización a la Seguridad Social. No afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) siguiente, en el cual se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.

 

Supuestos en los que se puede suspender la prestación:

a) Durante el periodo de imposición de una sanción por cometer infracciones leves y graves. Si finalizado el período de sanción no te encuentras inscrito o inscrita como demandante de empleo o mantienes suspendido el acuerdo de actividad, para reanudar la prestación deberás acreditar previamente la inscripción y la reactivación del acuerdo de actividad, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

c) Mientras estés cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si solicitas su continuidad acreditando que la suma de las rentas de tu unidad familiar, divididas entre el número de miembros que la componen no excede del salario mínimo interprofesional. 

d) Mientras realices un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos siguientes:

  • Que este derecho hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
  • Que así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

e) Mientras realices un trabajo por cuenta propia:

  • De duración inferior a sesenta meses en el supuesto de que seas persona trabajadora por cuenta propia que causes alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o
  • De duración inferior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.  

f) Mientras continúes prestando servicios o no los prestes por voluntad de la empresa durante la tramitación del recurso:

  • Cuando en los procesos por despido o extinción de la relación laboral la sentencia declare su improcedencia y la empresa que ha optado por la readmisión interpone un recurso o el recurso lo interpones tú.
  • Cuando la sentencia ha declarado la nulidad de tu despido o de la extinción de la relación de trabajo.
  • Cuando tu despido sea declarado improcedente y hayas optado por la readmisión.

g) En los supuestos de traslado de tu residencia al extranjero en los que declares que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero la hayas comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y éste te la haya autorizado.

h) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que hayas comunicado al SEPE la salida al extranjero y haya sido autorizada por éste.
No se considerará estancia ni traslado de residencia si sales al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, siempre que puedas realizar las acciones de inserción ya programadas o en ejecución y cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad.

i) Cuando incumplas la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que te sean requeridos por el SEPE, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación de tu derecho a las prestaciones. 

j) Durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que te encuentres trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo. Se reanudará a partir de la fecha en que acredites la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

k) Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, incumplas o suspendas el acuerdo de actividad

l) En caso de que no presentes anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante un ejercicio fiscal, ya que actualmente constituye una de las obligaciones de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. 

ll) Si eres persona trabajadora fija discontinua y no te reincorporas a tu puesto de trabajo, cuando seas llamada a reiniciar tu actividad, salvo causa justificada.

m) Si percibes el subsidio para personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años se suspenderá, además de por las causas citadas anteriormente, por las siguientes:

  • Cuando se cumplan doce meses desde la fecha de nacimiento del subsidio o de su última reanudación, en el supuesto de que no hayas presentado la declaración anual de rentas dentro del plazo establecido.
    El subsidio se reanudará, a partir de la fecha en que solicites la reanudación aportando la declaración anual de rentas que acredite que sigues manteniendo los requisitos.
  • En la fecha en que dejes de cumplir el requisito de carencia de rentas propias, si dicho incumplimiento tiene una duración inferior a doce meses.

 

El subsidio se reanudará a partir de la fecha en que de nuevo cumplas el requisito de carencia de rentas propias, siempre que la solicitud de reanudación las presentes dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de dicho cumplimiento. En caso contrario, el subsidio se reanudará a partir de la fecha de su solicitud.

Si la solicitud de reanudación la presentas una vez transcurridos doce meses desde la fecha de efectos de la suspensión del subsidio, se te denegará.

Este plazo de doce meses se ampliará por el periodo equivalente a aquél durante el cual realices trabajos por cuenta propia o ajena. En este caso el último cese previo a la reanudación deberá ser involuntario o constituir situación legal de desempleo.
 

La prestación por desempleo que tengas suspendida se reanudará:

a) De oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los supuestos de suspensión por imposición de una sanción como consecuencia de infracciones leves y graves siempre que la prestación no se encuentre agotada.

b) Previa solicitud tuya en los casos de suspensión recogidos en las letras b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior (Suspensión de la prestación de esta misma página), siempre que acredites:

  • Que ha finalizado la causa de suspensión.
  • Que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.
  • Si eres persona trabajadora por cuenta propia debes acreditarse la inscripción como demandante de empleo.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. 

c) A partir de la fecha en que queda acreditado que cumples los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos siguientes:

  • Cuando incumplas la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que te sean requeridos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a tus prestaciones. 
  • En caso de que no aportes anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando tengas la obligación de presentarla y hubieras incumplido esta obligación durante un ejercicio fiscal.

d) A partir de la fecha en que te inscribas como demandante de empleo o reactives el acuerdo de actividad, salvo que deba mantenerse la suspensión de la prestación o su extinción en los supuestos siguientes:

  • Durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
  • Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del servicio público de empleo competente, incumplas o suspendas el acuerdo de actividad. 

e) Previa solicitud tuya acreditando una nueva situación legal de desempleo, en el supuesto previsto en la letra ll) del apartado Suspensión de la prestación de esta misma página.

 

El derecho a la reanudación nacerá a partir de la finalización de la causa de suspensión siempre que la solicites en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad, salvo en aquellos casos en los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

Si presentas la solicitud transcurrido el plazo citado, tendrás derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no lo hayas disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de las personas trabajadoras fijas discontinuas, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que presentes la solicitud dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del mismo. El citado período deberá constar en el certificado de empresa.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base reguladora y porcentaje de la misma que te correspondiese en el momento de la suspensión.

En caso de sanción, el derecho se reanudará por el periodo de prestación que corresponda teniendo en cuenta el periodo percibido y el de sanción.

Los colectivos que dentro del mes tengan diversos periodos de actividad e inactividad, podrán presentar la solicitud agrupada de las prestaciones correspondientes al mes anterior a la fecha de la última situación legal de desempleo.

Podrán acogerse a esta modalidad de tramitación simplificada y presentar en una única solicitud mensual la reanudación de la prestación correspondiente a los periodos de desempleo del mes.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá admitir para los colectivos de personas trabajadoras fijas discontinuas y para las que tengan su jornada ordinaria de trabajo reducida o suspendida, que la solicitud de alta inicial surta efecto de solicitud de reanudación por los periodos de inactividad dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua, en cuyo caso, la empresa autorizada por la persona trabajadora deberá comunicar al SEPE cada mes la correspondiente información sobre los periodos de actividad de las personas trabajadoras incluidas en esta modalidad de reanudación única.

La solicitud de reanudación del derecho puede presentarse:

Si tienes aprobada la prestación contributiva o el subsidio por desempleo se te puede extinguir por las siguientes causas:

  • Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión.
  • Fallecimiento.
  • Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción. 
  • Realización de un trabajo por cuenta propia:
    • Por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • Por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.  
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.
  • Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • En el caso de percibir la prestación contributiva, si transcurre el plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haberla reanudado.
  • En el supuesto de percibir el subsidio por desempleo, se extinguirá por las causas indicadas anteriormente, excepto en el caso de percibir la prestación contributiva, si transcurre el plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haberla reanudado, y además por la siguiente:
    • Por el transcurso de seis meses: 
      • desde que se agotó la prórroga trimestral, o 
      • desde que finalizó el motivo por el cual se suspendió el subsidio sin haberse solicitado la prórroga o la reanudación acreditando cumplir todos los requisitos exigidos para su reconocimiento.

        Como excepción a lo anterior, si en cualquiera de los dos casos, el último día del plazo de los seis meses, te encuentras trabajando por cuenta propia o ajena, el subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber presentado la correspondiente solicitud y acreditado los requisitos.
         
  • Si el subsidio que percibes es el de mayor de 52 años, además se puede extinguir por:
    • Por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante un periodo igual o superior a doce meses.
    • Por el transcurso de doce meses desde la fecha de la suspensión del subsidio sin haberlo reanudado. Este plazo de doce meses se ampliará por el periodo equivalente a aquél durante el cual realices trabajos por cuenta propia o ajena. En este caso se exigirá que el último cese previo a la reanudación sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.