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Unidad familiar y pareja de hecho

A efectos del subsidio por desempleo se entiende por unidad familiar la compuesta por:

  • La persona solicitante o beneficiaria, 
  • Su cónyuge o pareja de hecho y 
  • Los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o dependan económicamente de la persona solicitante o beneficiaria. 

Se considera pareja de hecho la constituida con la misma relación de afectividad a la conyugal por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida una pareja de hecho con otra persona.

Para que la pareja de hecho se integre dentro de la unidad familiar de la persona solicitante o beneficiaria es imprescindible que conviva con ella.

Los requisitos que debe cumplir la pareja de hecho para considerar, a efectos del subsidio por desempleo, que forma parte de la unidad familiar son los siguientes:

  • Acreditar la convivencia, lo que podrá realizar exclusivamente:
    • Mediante la consulta de los datos de residencia o padrón de ambos miembros de la pareja.
    • Excepcionalmente, mediante la declaración responsable de la persona solicitante del subsidio, siempre que el dato que figure en la misma coincida con la información que conste en las bases de datos de alguna administración pública.
  • Haberse inscrito como pareja de hecho en el correspondiente registro de uniones de hecho o haber formalizado la constitución de la pareja en documento público,
  • Haber efectuado la inscripción en el registro o la formalización en documento público con una antelación de, al menos, dos años a la fecha de la solicitud del subsidio. No se exige este requisito en el supuesto de que existan hijos o hijas en común, ya que en este caso, la pareja de hecho se considera un miembro más de la unidad familiar y se tienen en cuenta sus rentas, en su caso, siempre que exista convivencia de ambos miembros.

Si la pareja no convive, para determinar las rentas que hayan de imputarse, en su caso, en concepto de alimentos o de pensión compensatoria a los miembros de la unidad familiar, será necesaria la aportación del convenio regulador aprobado judicialmente o de la resolución judicial dictada en el procedimiento de adopción de medidas paternofiliales.