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He encontrado un trabajo

Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.

Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, no la comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal y sigues percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

Existen distintas opciones o programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, tal como se indica a continuación:

La norma general establece que si estás cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el pago de la prestación:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo.
  •  Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y estabas cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

El derecho a la prestación que tenías aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se te reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrás elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que te correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debes solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.

Si elijes la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación por la que no has optado, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

  • Si lo que estabas cobrando era el subsidio por desempleo y has tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acabas de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

Personas beneficiarias de prestaciones por desempleo cuando las empresas se acojan al programa de sustitución de personas trabajadoras en formación

Si has conseguido un trabajo mientras percibes la prestación, en el momento en que sepas que va a producirse, comunícalo en:

  • La Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • El servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.