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¿Se tiene en cuenta lo cotizado en Gibraltar después del Brexit?

Sí, las personas nacionales de la UE, que hubieran trabajado en Gibraltar, sujetas a la legislación de Reino Unido antes del 31.12.2020, podrán hacer valer en España los períodos cotizados en Gibraltar antes y después del Brexit siempre que residan y la última actividad laboral tenga lugar en España.
Podrán acreditar las cotizaciones en Gibraltar aportando el U1.