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En caso de fallecimiento del perceptor de las prestaciones, ¿pueden cobrar sus familiares lo correspondiente al mes del fallecimiento?

Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento.

Aquellas personas de su familia que no sean herederas forzosas también podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de "sucesión testamentaria", como de "sucesión ab intestato" (cuando no hay testamento).

Para poder cobrar, deberán presentar en su oficina de prestaciones una solicitud que pueden descargar de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto con la documentación que para cada caso se les indique.