Soy persona trabajadora agraria
Si eres persona trabajadora incluida en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios estás obligada a cotizar por la contingencia de desempleo y, por tanto, puedes tener derecho a la protección por desempleo si cumples con los requisitos necesarios.
Si eres el titular de la explotación agraria en la cual trabajan, tu cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o por adopción, no cotizarán por desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, si conviven contigo, salvo que se demuestre su condición de personas asalariadas
Protección por desempleo de las personas tabajadoras agrarias eventuales
A partir del 1 de noviembre de 2024, si eres persona trabajadora eventual agraria puedes acceder, al igual que el resto de trabajadores y trabajadoras:
- A los siguientes subsidios por desempleo:
- A la prestación contributiva, para percibir esta prestación has de cumplir, además de los requisitos generales:
Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
No obstante, si de forma inmediatamente anterior has figurado de alta en Seguridad Social como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia y si el mayor número de cotizaciones al desempleo que acreditadas corresponde al trabajo eventual agrario, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días, con independencia de que el trabajo en el que has quedado en situación legal de desempleo sea o no eventual agrario.
Debes tener en cuenta lo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no se te hayan computado para aprobar una prestación anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.
Las jornadas reales que se te hayan computado para el reconocimiento de la prestación contributiva o del subsidio por haber cotizado menos de 360 días, no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento del subsidio en favor de las personas trabajadoras eventuales agrarias (subsidio SEASS) ni de la Renta Agraria, y las computadas para reconocer éstos no podrán tenerse en cuenta para tener derecho a la prestación contributiva o al subsidio por haber cotizado menos de 360 días.
Si reúnes los requisitos para acceder a la prestación contributiva o al subsidio por desempleo y también para acceder al subsidio SEASS o a la Renta Agraria, puedes optar por uno los dos derechos, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si solicitas el subsidio SEASS o la renta agraria, todas las jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cualquiera que sea su número, se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos, respectivamente, para estas prestaciones.
Si tuvieras cotizaciones por desempleo anteriores a la fecha del reconocimiento del subsidio SEASS o de la renta agraria, que no se te hayan computado para obtener estas prestaciones, se te podrán tener en cuenta para el reconocimiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo posterior.
Si para la obtención de la prestación se computan cotizaciones efectuadas a distintos regímenes o sistemas de la Seguridad Social, la cotización a la Seguridad Social durante su percepción se efectuará al régimen o sistema en el que acredites un mayor período cotizado.