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Compatibilidad sustitución trabajadores o trabajadoras en formación por personas beneficiarias de prestaciones

Podrán acogerse a este programa todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, siempre que las acciones de formación estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

La aplicación del programa será obligatoria para las personas trabajadoras desempleadas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

Las personas desempleadas contratadas percibirán el 50% de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo al que tengan derecho, mientras esté vigente el contrato, y con el límite máximo del doble del tiempo que les quede por percibir de la prestación o del subsidio.