
¿Seguiré cobrando el paro al cumplir la edad para jubilarme?
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación. Si al cumplir la edad de jubilación, no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español.
En estos casos, si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares.
Podrá comunicar su jubilación en la oficina de prestaciones de su domicilio previa petición de cita a través de Internet o en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.