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¿Sabes si un documento del SEPE es auténtico?CUANDO FINALICE MI CONTRATO DE EMPLEADO/A DE HOGAR, ¿TENGO DERECHO AL PARO?
Si solo acredita cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar no tendría derecho a la prestación por desempleo, ya que en dicho Sistema no se cotiza a desempleo.
No obstante lo anterior, tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria. Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Para más información puede llamar al teléfono de atención a la ciudadanía o consultar nuestra página web.