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Documentación en un alta inicial de prestación contributiva

Tienes que presentar otra documentación, según tu situación:

  • Si pierdes un trabajo a tiempo completo y mantienes otro a tiempo parcial:
    • Certificado de empresa del trabajo que mantiene.
  • Si pierdes un trabajo a tiempo parcial y mantienes otro a tiempo parcial:
    • Si posteriormente pierdes el trabajo a tiempo parcial que mantenías:
      • Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial, en el caso de que no te encuentres en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Si has impugnado el despido:
    • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto en caso de no readmisión o readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.
  • Si has cesado en la actividad de torero o torera:
    • Contrato de trabajo de la última actuación.
    • Podrás presentar cualquier otra documentación que consideres importante para la tramitación de tu solicitud.
  • Si has cesado como persona trabajadora empleada de hogar:
    • Comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:
      • La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y
      • La causa por la que se extingue la relación laboral.
  • Si has cesado en una empresa y has solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:
    • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberás aportar escrito de la empresa en el que conste que no puedes reingresar a la misma.
  • Si eres representante de comercio:
    • Si no tienes el certificado de empresa firmado y sellado de la última empresa en la que has trabajado:
      • Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si eres socio o socia cooperativista:
    • En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor: certificación de la Autoridad Laboral donde quede constancia de las causas del cese.
  • En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género:
    • Justificar la condición de víctima de violencia de género mediante:
      • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o
      • Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida o
      • Resolución judicial.
  • Si has trabajado en un país extranjero:
    • Si regresas de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
    • En el caso de emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
    • Si retornas de Australia, formulario de enlace.
    • Si regresas de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
  • En caso de personas liberadas de prisión:
    • Certificación de la Dirección del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
    • Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante su situación de privación de libertad, en el caso de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

No se requiere documentación adicional en los siguientes casos:

  • Si has cesado en una actividad de artista.
  • Personas trabajadoras fijas discontinuas.
  • En caso de proceder del Sistema Especial Agrario.
  • Si eres cargo público o sindical.
  • Si procedes del Régimen de ISFAS.
  • Si procedes de un ERE/ERTE.
  • En caso de que a la persona trabajadora le sea declarada una incapacidad permanente total y opte por cobrar la prestación por desempleo.

Para cualquier caso:

  • Si tienes cargas familiares y has variado tu situación aumentando los hijos o hijas a tu cargo:
    Solo será necesario justificar aquellos hijos e hijas que no aparezcan en solicitudes anteriores.
    • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Si tienes hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad:
    • Bien mediante resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • Si tienes personas menores acogidas:
    • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento, en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • En el caso de separación o divorcio:
    • Sentencia y/o convenio regulador de la separación.
  • Si tienes hijos o hijas que no residan en España y estén trabajando:
    • Formulario U006, E-302, o equivalente, dependiendo del país.
    • Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral de los hijos e hijas.