Sede electrónica

He encontrado un trabajo

Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.

Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, no la comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal y sigues percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

Existen distintas opciones o programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, tal como se indica a continuación:

La norma general establece que si estás cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el pago de la prestación:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo.
  •  Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y estabas cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

El derecho a la prestación que tenías aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se te reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrás elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que te correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debes solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.

Si elijes la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación por la que no has optado, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

  • Si lo que estabas cobrando era el subsidio por desempleo y has tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acabas de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

Personas beneficiarias de prestaciones por desempleo cuando las empresas se acojan al programa de sustitución de personas trabajadoras en formación

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de cincuenta y dos años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal.

La duración del contrato ha de ser superior a tres meses.

Las ayudas que podrán recibir por las personas beneficiarias del subsidio serán las siguientes:

  • Abono mensual del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de recibir del subsidio.
  • Abono en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga a la persona beneficiaria a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo en el plazo de los quince días siguientes al mismo obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, dicho subsidio por el total de su cuantía. Se considerará como período consumido de derecho la mitad del período en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.
  • No se aplicará la compatibilidad prevista en esta disposición cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo al amparo del Programa de fomento de empleo agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuada por:
  • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación
  • Empresas en las que la persona desempleada beneficiaria del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.

Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.
 

Si has conseguido un trabajo mientras percibes la prestación, en el momento en que sepas que va a producirse, comunícalo en:

  • La Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
  • El servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.