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Agencias de colocación

Definición y actuación de las agencias de colocación

Las Agencias de Colocación se rigen por la Ley 3/2023, de 28 de enero, de Empleo (publicada en BOE núm 51, de 1 de marzo de 2023), en concreto, en su artículo 43, donde se establece el régimen de las agencias de colocación, así como las condiciones de inicio de su actividad.

Son entidades públicas o privadas que realizan actividades que tienen por finalidad proporcionar un trabajo a las personas desempleadas. Son un instrumento tanto del Servicio Público de Empleo Estatal como de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que, para conseguir tal finalidad, valorarán perfiles, aptitudes o conocimientos de las personas desempleadas, y realizarán actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como la orientación, información profesional o selección de personal. Las actividades de intermediación desarrolladas por las agencias de colocación se someterán a seguimiento y evaluación por parte de los servicios públicos de empleo.

A estos efectos, el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación, especifica que deberán disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de tal manera que puedan suministrar la información periódica mensual sobre ofertas y demandas de empleo y el resto de actividades que desarrollen. Las agencias de colocación facilitarán los datos, documentación e información precisos para dotar el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, así como los requeridos por los servicios públicos de empleo para evaluar el resultado cualitativo y cuantitativo de su intermediación. Asimismo, tendrán que presentar una memoria anual de actividades realizadas durante el ejercicio anterior.

Al objeto de integrar toda esta información proporcionada por las Agencias de Colocación el, Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, crea un Espacio Telemático Común (ETC) dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE): Acceso al ETC

¿Cómo se constituye una Agencia de Colocación?

Si una entidad quiere desarrollar actividades de agencia de colocación, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 3/2023, de 28 de enero, de Empleo, deberá presentar declaración responsable ante el servicio público de empleo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su establecimiento principal. Y en el SEPE, si tiene centro de trabajo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Con la declaración responsable, la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración. Podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes en los respectivos territorios donde se ejerza dicha actividad. 

Colaboración con los Servicios Públicos

Las Agencias de Colocación deberán operar en el Espacio Telemático Común a través del portal https://www.sistemanacionalempleo.es.

Desde este enlace se podrán descargar:

  • El documento de “Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación”.
  • La “Declaración Responsable” para operar como Agencia de Colocación, así como los criterios de presentación de la misma.
  • Y se podrán registrar en el enlace habilitado, así como configurar electrónicamente el acceso al Espacio Telemático Común para el envío de la información de su actividad a los Servicios Públicos de Empleo.

Mediante la intermediación laboral, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y el Estado, directamente y a través de agencias de colocación, deben garantizar un servicio público.

La actuación de todas las agencias de colocación estará coordinada por los Servicios Públicos de Empleo, pero no todas las agencias de colocación tendrán la condición de colaboradoras, tendrán dicha condición cuando exista un convenio de colaboración con uno o varios Servicios Públicos de empleo.

La colaboración de estas agencias podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.

Estas agencias de colocación prestarán sus servicios de forma gratuita a los trabajadores y a las empresas, ya que sus servicios se remunerarán por los respectivos Servicios Públicos de Empleo, en los términos establecidos en el respectivo convenio de colaboración