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Empleo para personas con discapacidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 37 que, las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo en:

  1. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.
  2. Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
  3. Empleo autónomo.

Por su parte, el acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.

Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. 
 

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad que acrediten al menos el 33% de grado de discapacidad, siendo que tendrán la consideración de personas con discapacidad para el ámbito de empleo, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

Esta obligación rige salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas (información de la tramitación con SEPE aquí). 

El marco para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad se establece por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Las personas destinatarias finales serán las personas trabajadoras con discapacidad. En algunos casos, las personas trabajadoras deberán encontrarse además, en alguno de los supuestos que se describen a continuación: 

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%. 
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%. 
     

El programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido tiene por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

Estas subvenciones se destinarán a financiar alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:

  1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.
  2. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.
  3. Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
  4. Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a las personas trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. 

Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios/as; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. 

El programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión de las ayudas o subvenciones públicas previstas en los artículos siguientes.
Las ayudas o subvenciones estarán dirigidas a financiar alguna de las siguientes medidas o la combinación de varias de ellas:

  1. El fomento de la contratación indefinida mediante la concesión de subvenciones a las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
  2. El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
  3. La adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
  4. La realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. 

Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias, tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.

Las ayudas y subvenciones competencia del SEPE se tramitarán directamente ante las Direcciones Provinciales del SEPE de Ceuta y Melilla según sus respectivas convocatorias.

En el resto de las Comunidades Autónomas, al tener asumido el traspaso de estas competencias, se estará a lo que se disponga en las respectivas convocatorias de subvenciones.

En cuanto a las bonificaciones de los contratos, estas serán aplicadas directamente por los empleadores en los boletines de cotización ante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas fomenta la contratación de personas con discapacidad.
  • Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
  • Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
  • Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.