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Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagar el importe de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras por cuenta ajena que lo soliciten a partir del día 26 de septiembre de 2022, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que trabajen mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido en una sociedad mercantil, con independencia de su antigüedad en la empresa y tanto si el contrato indefinido es a tiempo completo, parcial o de fijo discontinuo.
  • Que dicha sociedad mercantil para la que trabajan se haya declarado en concurso y que las personas trabajadoras de la misma pretendan adquirir las acciones o participaciones y hayan presentado al juez una propuesta vinculante de adquisición de empresa mediante su transformación en sociedad cooperativa o laboral y este haya acordado dicha transformación. 
  • Que la adquisición de acciones o participaciones sociales por parte de la persona trabajadora, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no, de la sociedad, esta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.

Requisitos

Deben cumplir todos los requisitos para ser personas beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo excepto el de estar en situación legal de desempleo, por tanto, han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar afiliadas las personas trabajadoras a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

2. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en el momento de la solicitud mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial, se tendrán en cuenta los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
En el caso de que no acrediten suficiente periodo de ocupación cotizada para tener derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo, será suficiente con que tengan suspendida una prestación por desempleo de nivel contributivo, independientemente del número de mensualidades pendientes de percibir. También es posible que las personas solicitantes tengan derecho de opción entre una prestación anterior que se extinga por haber trabajado doce o más meses y la nueva prestación.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuvieran período de cotización suficiente.

4. Suscribir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud de prestación contributiva.

  • No se exigirá que la persona trabajadora no haya cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores, ni que, en caso de tener derecho a reanudar una prestación por desempleo, que las mensualidades pendientes de percibir sean tres o más.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.