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Socio o socia de entidad mercantil

Si usted va a realizar una actividad profesional como socio o socia de una sociedad mercantil de la que vaya a poseer el control efectivo, que sea de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único, dándose de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por  percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes. También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, transpaso, gastos de alta de suministros, etc. Así mismo, podrá incluirse la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.

Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social. Incluso puede solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (Cuantías para este año).