Contratación de personas con discapacidad
- Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.
- La Administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a discapacitados según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.
Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Es obligación de las empresas llevar a cabo la comunicación establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, ante los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas donde tengan centros de trabajo, al ser una competencia transferida (sin perjuicio de que sea ante el SEPE en Ceuta y Melilla). Puede consultar la información autonómica de empleo, aquí:https://www.sistemanacionalempleo.es/HomeSne
Supuestos de excepcionalidad
- Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado las gestiones de intermediación necesarias.
- Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores discapacitados.
Medidas alternativas aplicables
- Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
- Constitución de enclaves laborales.
Normativa
Formularios
A partir del 1 de enero de 2022, la única vía posible de tramitación para la cumplimentación y presentación de formulario web y anexos de Solicitudes Iniciales será a través de la aplicación disponible en la Sede Electrónica del SEPE, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. Desde esa fecha no se tramitarán formularios pdf remitidos por otras vías.
La remisión del formulario de justificación (medidas anuales) descargable desde aquí en pdf se presentará en el Registro Electrónico del SEPE como siempre, excepto en el caso de que se trate de justificaciones correspondientes a solicitudes de 2022 en adelante. En este caso, su presentación se efectuará a través de la aplicación disponible en la Sede Electrónica del SEPE.