Empresas con beneficios que despiden a personas trabajadoras de cincuenta o más años
Remisión al SEPE de la certificación y la relación de extinciones de la relación laboral efectuada por empresas con beneficios a mayores de cincuenta o más años.
De acuerdo con lo que determina la Disposición Adicional 16ª de la ley 27/2011, las empresas que realicen despidos colectivos deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que los despidos colectivos sean realizados por empresas de más de 100 personas en plantilla o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de personas,
- b) que el porcentaje de despidos de personas de cincuenta o más años de edad sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que suponen las personas de cincuenta o más años en el total de la plantilla.
Las empresas con beneficios por despidos que afecten a personas trabajadoras de cincuenta o más años, a partir del día 1 de noviembre de 2024, deberán remitir un certificado de acuerdo con lo que se indica a continuación.
Junto con la certificación, firmada por persona con poder suficiente, se ha de enviar al SEPE una relación de las personas trabajadoras afectadas que incluirá la información que se especifica en la plantilla Excel publicada en el servicio en sede a partir del 01/11/2024 y obligatoria para el cumplimento de la obligación.
Entre otros datos se informará de:
- nombre, apellidos, NIF y fecha de nacimiento de todas las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo,
- nombre, apellidos y NIF de todas las personas con contratos extinguidos en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del periodo de consultas por motivos diferentes a la voluntad de la persona trabajadora y distintos a la expiración del tiempo convenido.
Ambas comunicaciones se remitirán a través del servicio «Certific@2» de la sede electrónica del SEPE, en los siguientes plazos:
- Tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del procedimiento de despido colectivo cuando la empresa o grupo de empresas hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que se inicia el procedimiento de despido colectivo.
- Antes de que finalice el ejercicio inmediatamente posterior a aquél en que se cumpla el requisito de beneficios del punto 7 b) de la Disposición Adicional 16ª de la ley 27/2011 (si la empresa tiene beneficios en dos o más ejercicios consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios posteriores).
La falta de presentación de la certificación en los plazos indicados ante el SEPE, así como la presentación de información que resulte falsa o inexacta se considera infracción muy grave, según establece la la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.