Mecanismo RED Sector Automoción
Medidas de apoyo para las personas y empresas afectadas por la DANA
La DANA de octubre de 2024 ha dejado una profunda huella en España, especialmente en la Comunidad Valenciana. Ante esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha un amplio paquete de medidas, recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para proteger a las personas trabajadoras, empresas y colectivos vulnerables afectados. Estas medidas se articulan en torno a dos ejes principales: el empleo y la Seguridad Social.
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de fabricación de automóviles de motor
Activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de fabricación de automóviles de motor: las personas afectadas podrán percibir la protección social asociada al Mecanismo RED en caso de suspensión temporal del contrato o reducción de la jornada de trabajo.
- Será la empresa mercantil o laboral la encargada de solicitar de forma colectiva.
- Para recibir la protección vinculada al Mecanismo RED será necesario tener de alta la demanda de empleo y actualizar los datos personales.
El Consejo de Ministros acordó el 23 de diciembre de 2024 la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. A partir del 01/01/2025 y hasta 31/12/2025 las empresas del sector de fabricación de vehículos de motor y aquellas otras participantes en la cadena productiva o que dan servicios necesarios a las anteriores podrán solicitar la autorización de medidas de suspensión temporal de contratos de trabajo y de reducción de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras de sus centros de trabajo.
Esta petición se realizará ante la Autoridad Laboral (AL) competente, según lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Dirección General de Trabajo o la consejería de trabajo o de empleo de la CA u órgano designado por las CCAA o delegaciones del gobierno).
La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece, en su disposición adicional 41ª, una protección social que acompaña a las medidas de suspensión y de reducción de jornada del Mecanismo RED, sin necesidad de que las personas afectadas deban tener un periodo mínimo cotizado, pero siendo imprescindible que la relación laboral se haya iniciado antes de la fecha del acuerdo del Consejo de Ministros.
Las personas en reducción de jornada o en suspensión realizarán las acciones formativas que se determinen durante la aplicación de estas medidas (plan de recualificación) antes de que transcurran seis meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED.
Solicitud colectiva y ficheros de comunicación de actividad
Para solicitar la protección social vinculada al Mecanismo RED, las empresas enviarán al SEPE una solicitud colectiva en la plantilla oficial que esté en vigor en ese momento y que estará publicada en la web del SEPE.
Se podrán remitir tantas solicitudes colectivas como sea necesario para incluir a toda la plantilla afectada durante las medidas del Mecanismo RED. El plazo para remitir la solicitud es 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución de la AL o desde la de notificación del certificado del silencio administrativo, o bien desde el primer día de inactividad, si la persona trabajadora se incorporó más tarde a las medidas del mecanismo, por determinadas situaciones como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad), excedencia, fijos discontinuos en inactividad por fin de campaña y situaciones similares.
Las personas afectadas deberán autorizar a la empresa el envío de sus datos a través de la solicitud colectiva y darse de alta como demandantes de empleo, actualizando sus datos personales si fuera necesario, en la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma.
Las empresas, además, remitirán mensualmente la información sobre el tiempo de actividad e inactividad de cada trabajador a través de Certific@2 (ficheros XML de comunicación de actividad del Mecanismo RED). Por este mismo medio informarán de la finalización de las medidas de suspensión o reducción de jornada, de manera que no se produzcan pagos indebidos.
Para más información acúdase a la Guía básica de tramitación protección social RED publicada en la web del SEPE.
Duración y cuantía de la protección social
La cuantía de la prestación asociada al Mecanismo RED es el 70% de la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos 180 días o del tiempo que haya trabajado, si es menos) durante todo el tiempo que dure la medida de suspensión o reducción de jornada, siempre dentro del periodo establecido en el acuerdo de Consejo de Ministros (1 de enero a 31 de diciembre de 2025).
La cuantía máxima mensual a percibir será del 225 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del derecho incrementado en una sexta parte, con independencia de si hay o no hijos a cargo. Según IPREM vigente a 01/01/2025, la cuantía máxima sería de 1.575,00 euros.
Si el contrato fuera a tiempo parcial ese máximo del 225% se reducirá en función de la media ponderada de parcialidad en la empresa afectada por el mecanismo. De manera que una persona con contrato en la empresa al 50% podría cobrar, como máximo, 787,5 euros brutos.
Cotización
Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora (SEPE o ISM) ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de la prestación.
Las empresas podrán obtener exenciones en la cotización a la Seguridad Social, según lo indicado en la disposición adicional 44ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando se den las condiciones y requisitos incluidos en aquella.
Compatibilidades e incompatibilidades
La protección social vinculada al Mecanismo RED es incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, con la renta activa de inserción y con la prestación por cese de actividad.
En el caso de que una persona esté compatibilizando una prestación con el trabajo que se suspende o se reduce en jornada, la protección social vinculada al Mecanismo RED se denegará. Si fuera más interesante para la persona la protección RED que la prestación que percibe, podría presentar una reclamación previa ante el SEPE para solicitar cobrar esta en lugar de la que está percibiendo. La prestación por desempleo quedaría interrumpida, sin consumirse, y podría volver a percibirla más adelante, si cumpliera los requisitos para ello.
Otras situaciones
Las empresas con trabajadores incluidos en el Régimen del Mar solicitarán la protección social de Mecanismo RED ante el Instituto Social de la Marina (ISM), entidad gestora de las prestaciones por desempleo para el régimen del mar.
Si se vieran afectadas personas trabajadoras por cuenta propia que prestan servicios al sector de la automoción, podrán solicitar ante su mutua o ante el ISM (para régimen del mar) la prestación específica de la disposición adicional 48ª de la Ley General de la Seguridad Social (Mecanismo RED para trabajadores autónomos).
Resumen de actuaciones
A continuación se resumen las actuaciones que tienen que realizar empresas y personas respecto de la protección social vinculada al Mecanismo RED. Son:
EMPRESAS
- Solicitar las medidas de suspensión/reducción a la AL.
- Remitir al SEPE las solicitudes colectivas para el abono de la protección social a sus trabajadores y trabajadoras.
- Enviar al SEPE los ficheros XML de actividad mensual para la activación de los pagos de la protección, incluido el de interrupción de la protección por finalización de las medidas de suspensión/reducción y otras situaciones que afecten a la prestación (IT, maternidad/paternidad, …).
- Mantenerse informada, a través de la página web del SEPE, del procedimiento (guía básica, manual XML para RED, …)
- Otras actuaciones de información que correspondan ante la AL, el MITES, la ITSS y la TGSS.
PERSONAS
- Autorizar a la empresa la remisión de sus datos a través de la solicitud colectiva del Mecanismo RED.
- Darse de alta como demandante de empleo en la oficina de su Comunidad Autónoma.
- Comprobar los datos personales y de contacto y actualizar lo que corresponda ante la oficina de empleo.
- Informar al SEPE de cualquier situación de incompatibilidad con la prestación social que están percibiendo.