Justificación
Deberá justificarse en la inversión el 100 por cien del importe del pago único abonado.
Para el ejercicio de una actividad por cuenta propia, se justificará el importe del pago único mediante la presentación de todo tipo de documentos contables (facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso, etc.). La persona beneficiaria del pago único deberá aportar al SEPE el justificante de los pagos realizados mediante tarjeta bancaria a nombre del beneficiario, o de las transferencias bancarias o ingresos en efectivo en entidad financiera. No se tendrán en cuenta las cantidades pagadas en efectivo ni con medios de pago al portador o con tarjetas prepago. Las aportaciones dinerarias al capital social se justificarán mediante la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que la notaría haya incorporado a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. En esta certificación además constarán las aportaciones realizadas por cada socio o socia y se describirán las aportaciones no dinerarias, así como su valoración en euros. Si se hubiera destinado parte del pago único a hacer una aportación voluntaria a una cooperativa, se deberá acreditar que se ha destinado al capital social, mediante certificación de su órgano de gobierno, así como el compromiso adquirido por la persona trabajadora ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, el mismo tiempo durante el que se hubiera percibido la prestación contributiva, de haberla percibido mes a mes. La compraventa de bienes muebles entre particulares se acreditará mediante el contrato al efecto firmado por ambas partes, en el que deben estar identificadas las partes de forma completa, así como el objeto de la compraventa, su precio y el documento acreditativo del abono efectivo al vendedor (transferencia bancaria o similar), la justificación de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sobre el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el SEPE pueda requerir a efectos de justificar el abono total del importe del pago único, cualquier otro tipo de documentación.