Cita Previa Sede electrónica

Medidas de apoyo para las empresas afectadas por la DANA

Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP? 

Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla. 

Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:

El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE. 

¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el SEPE?

Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de la SEDE Electrónica del SEPE.

  • solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web del SEPE) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es),
  • ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), que se remitirán al SEPE si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación,
  • el calendario mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.