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Prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED)
En la Disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley General de la Seguridad Social incorporada a la misma por el apartado siete del artículo tercero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se regula la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED).
Cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y las empresas afectadas obtengan autorización de la Autoridad Laboral para su aplicación, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED).
Quienes trabajen en empresas afectadas por una coyuntura macroeconómica que requiera adoptar medidas adicionales, o que pertenezcan a sectores que precisen procesos de recualificación.
Esta necesidad ha de ser reconocida por el Consejo de Ministros a través de la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Una vez activado, la empresa podrá solicitar la aplicación de la medida a la Autoridad Laboral, quien la autorizará, en su caso.
Teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando reúnan las siguientes condiciones:
Se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.
Siempre que su salario sea objeto de análoga reducción.
Sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
También podrán ser beneficiarias las personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
Haber iniciado la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con anterioridad a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo.
Estar inscrita la persona trabajadora ante el Servicio Público de Empleo que le corresponda.
No se exige periodo de ocupación cotizado previo.
La relación laboral no puede estar suspendida por cualquier causa ajena a la aplicación del Mecanismo RED.
Solicitud y plazo de solicitud
Solicitud
Será la empresa quien deberá formular la solicitud, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido que se encontrará publicado en la página web o en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
En dicha solicitud, que deberá contar con la autorización de cada persona trabajadora, constarán los datos de las mismas que pudieran resultar afectadas por la aplicación del Mecanismo RED, así como, en caso de reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.
Plazo de solicitud
La empresa tiene de plazo de un mes para presentar la solicitud, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de la Autoridad Laboral en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo negativo.
En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese percibido en concepto de prestación del Mecanismo RED desde el primer día en que se hubierá aplicado la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato.
Duración y cuantía
Duración
Como máximo, hasta la finalización del periodo de aplicación del Mecanismo RED en la empresa.
El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.
El tiempo de percepción de la prestación no tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado, a efectos de acceso a futuras prestaciones por desempleo. No obstante, el periodo de seis años a que se refiere el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera percibido la citada prestación.
En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.
Cuantía
La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el Mecanismo RED, por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.
En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.
En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo a que se refieren los párrafos primero y segundo de este apartado.
Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.