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Situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Si tu contrato finaliza mientras estás de baja por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, continuarás percibiendo tu prestación económica por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas hasta su finalización. En ese momento puedes solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.

El período de baja por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, mientras hayas permanecido de alta en la empresa, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo, puesto que en este período de descanso maternal o paternal continúa la obligación de cotizar mientras el contrato esté vigente.

La prestación por situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Requisitos

  • Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que cotice al desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción mientras se reciba la prestación, así como cumplir el acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para acceder a la prestación contributiva hay que cotizar al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si has cotizado menos, podrás tener derecho al subsidio por desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.