Centros y Entidades de Teleformación
¿Cuáles son los requisitos para impartir formación a través de la modalidad de Teleformación?
Para impartir “Formación en el Trabajo” las entidades de formación tienen que cumplir como requisito estar inscritas en las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Para impartir formación vinculada a “Certificados Profesionales”, las entidades de formación tienen que estar autorizadas y cumplir los siguientes requisitos:
Las entidades de formación con oferta de teleformación tienen que cumplir estos requisitos:
- Disponer de una acreditación para cada una de las especialidades formativas de Certificado Profesional que vayan a impartir en esta modalidad o una inscripción para las restantes.
- Comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan, y en el caso de que se dirija a la obtención de obtención de Certificados Profesionales y se financie con fondos no públicos, tener además autorización expresa para realizarla.
- Impartir las acciones formativas conforme a las exigencias técnico-pedagógicas, tecnológicas, de espacios, instalaciones, equipamiento y medios humanos establecidas normativamente, así como facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.
Desde abril de 2020, tanto los certificados de profesionalidad, como la evaluación y acreditación de competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, pasa a ser competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tal y como marca el Real Decreto 274/2024 de 19 de marzo por el que se desarrolla la Estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación profesional.
Las Comunidades Autónomas, podrán presentar a través de la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo estatal tanto la solicitud de acreditación, como la Declaración Responsable de inscripción.
Para solicitar autorización o inscribirse, las entidades de formación tienen que:
- Tener su domicilio social (o fiscal en el caso de empresario individual) en cualquier Comunidad Autónoma. Y, además, incluir como centros de formación con los que hayan suscrito la realización de las sesiones presenciales en la modalidad de teleformación (de tutoría y evaluación final de módulo formativo para las especialidades de Certificado Profesional; de evaluación final para las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados Profesionales cuando así quede establecido en su programa formativo).
- Cumplimentar y presentar por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal , tanto la solicitud de acreditación, como la Declaración Responsable de inscripción.
Podrán presentar estos trámites, tanto los interesados como aquellas otras personas (apoderados, representantes…) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar los trámites de acreditación o inscripción en la modalidad de teleformación, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación acreditativa exigida en cada caso.
Una vez tramitados, el Registro electrónico competente emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada en el registro y, cuando proceda, el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de este procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este justificante tiene validez a efectos del inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Las Administraciones competentes notificarán por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos y hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Documentación a presentar
Los documentos a presentar son los que se detallan a continuación:
- Modelo de Proyecto Formativo PDF: 186Kb
- Modelo de Planificación didáctica PDF: 32Kb
- Modelo de Programación didáctica PDF: 46Kb
- Modelo de datos para el seguimiento de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación. Noviembre 2019 PDF: 1,02 MB
- Acuerdo de colaboración para realizar las sesiones presenciales en teleformación. Noviembre, 2019 PDF: 431Kb
Autorización de acciones formativas vinculadas a Certificados Profesionales
En el ámbito de las diferentes Comunidades Autónomas, las empresas y centros de formación acreditados para la modalidad de teleformación pueden impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos sobre aquellos Certificados Profesionales en los que se encuentren autorizados cumpliendo, entre otras, estas obligaciones:
- Tener previamente autorizadas por la Administración autonómica competente cada una de las acciones formativas que vayan a impartir mediante la iniciativa privada y comunicar a dicho organismo, el inicio de éstas con antelación a su fecha de comienzo.
- Tener accesibles y actualizados para su obtención por Administración autonómica competente los datos de seguimiento contenidos en su servicio web, conforme al modelo y protocolos de transmisión establecidos en el anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control y a las auditorías de calidad que, sobre las acciones formativas así autorizadas, efectúe La Administración Autónomica competente.
- Remitir a la Administración Autónomica competente la documentación del proceso de evaluación, en base a la que dicho organismo certificará la formación superada por el alumnado participante en las acciones formativas cuya impartición haya autorizado.
Estas solicitudes de autorización o comunicaciones de inicio referidas a acciones formativas que se impartan mediante teleformación con fondos no públicos se tramitarán a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, y deberán ser presentadas por medios electrónicos ante dicho organismo.
Podrán presentar la solicitud de autorización y la comunicación de inicio tanto los interesados, como aquellas otras personas (apoderados, representantes, …) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación, según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la presentación de la solicitud de autorización o de la comunicación de inicio, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarla de la documentación acreditativa exigida en cada una de ellas.
Una vez tramitada, el registro electrónico de la Administración Autonómica competente emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada de registro y el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de la autorización solicitada, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Este justificante tiene validez a efectos de inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
El Servicio Público de Empleo Estatal notificará por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.