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¿Me pueden embargar las prestaciones por desempleo?

Sí, podrán embargarte la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga.

No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación.