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Hecho causante

Dependiendo de la circunstancia por la que accedas al subsidio por desempleo, la fecha del hecho causante para tener derecho al mismo, será la siguiente:

  • Subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva:
    Fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
  • Subsidio por desempleo por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva:
    Fecha de la de la última situación legal de desempleo anterior a la solicitud del subsidio.
  • Subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años:
    Si accedes por haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, a una prestación contributiva por desempleo: la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.

    Si accedes al subsidio habiendo cotizado al menos noventa días, la fecha del hecho causante es la de la última situación legal de desempleo anterior a la solicitud del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

    Si en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio cumples todos los requisitos para acceder al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, se considerará fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

    Si cuando has agotado la prestación contributiva o cuando has estado en situación legal de desempleo y al menos habías cotizado 90 días, cumplías todos los requisitos para acceder al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, pero no tenías cumplida la edad de 52 años y la cumples con posterioridad, se considerará fecha del hecho causante la del cumplimiento de dicha edad.

    Podrás solicitar este subsidio siempre que cumplas las siguientes condiciones:
    > En la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas.
    > Hayas permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas.
    La fecha del hecho causante será la del retorno a España para fijar tu residencia de forma permanente.

  • Subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
    La fecha del hecho causante es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la notificación de la correspondiente sentencia o resolución judicial.