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Acuerdo de actividad

Es el pacto o acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios.

Los incumplimientos del acuerdo de actividad serán valorados por el respectivo Servicio Público de Empleo que, en su caso, iniciará procedimiento sancionador, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la ejecución de las resoluciones sancionadoras comunicadas a la persona trabajadora.

Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.