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Declaración anual de rentas

Si eres persona beneficiaria de un subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de tu subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo, deberás presentar ante el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) una declaración anual de tus rentas, que tendrás que acompañar de la documentación que acredite las mismas.

Deberás presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado anteriormente. Si no la presentas dentro de este plazo, el subsidio te será suspendido.

Si en la declaración anual comunicas, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, has dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá tu subsidio desde la fecha en la que has dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelvas a cumplir dicho requisito. En este caso, si tienes derecho a continuar percibiendo el subsidio, se te regularizarán las cantidades que has cobrado indebidamente, con las que tengas pendientes de percibir. Si no tienes derecho a seguir percibiendo el subsidio, se te reclamarán las cantidades que has cobrado indebidamente.

Si no comunicas el incumplimiento del requisito de carencia de rentas:

  • en el momento de producirse o
  • tampoco lo comunicas en la declaración anual, o
  • no se detecta por el SEPE en el momento de producirse

En cuanto el SEPE tenga conocimiento del mismo, te regularizará el subsidio y te lo suspenderá durante los periodos en los que no hayas cumplido el requisito de carencia de rentas, además de reclamarte las cantidades que has cobrado indebidamente. En este caso, además, podrás iniciar un procedimiento sancionador.