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Derecho de opción

Si tienes reconocida una prestación por desempleo, se extingue si realizas un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción.

Para que puedas beneficiarte del derecho de opción has de cumplir a la vez, lo siguiente:

  •  Que la prestación contributiva por desempleo que tenías previamente reconocida se encuentre extinguida por haber trabajado por cuenta ajena, desde que se interrumpió la misma, al menos trescientos sesenta días sin haber reanudado entre ellos la prestación por desempleo, siendo indiferente que hayas trabajado durante un periodo continuado o en periodos discontinuos.
    Si la prestación se extinguió por cualquier otra causa distinta del trabajo por cuenta ajena no hay posibilidad de optar por el derecho extinguido.
  • Que se te reconozca un nuevo derecho a prestación contributiva.

Si se dan estas dos circunstancias, puedes optar entre:

  • Volver a cobrar la prestación que tenías reconocida antes de empezar a trabajar percibiéndola por el período que te quedaba por cobrar y la base reguladora y tipo que te correspondía.
  • Percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones que has realizado.

Cuando optes por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no has optado no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de una prestación de nivel contributivo o asistencial posterior.

No obstante, si la prestación se encuentra suspendida, pero desde la fecha de su reconocimiento has trabajado y cotizado al desempleo durante 360 o más días no consecutivos, habiendo reanudado entre ellos dicha prestación, podrás elegir entre volver a cobrar la prestación inicial o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si eliges reanudar el derecho inicial, las nuevas cotizaciones sí podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, pero si eliges percibir la nueva prestación, la anterior quedará definitivamente extinguida y sin posibilidad de recuperarla.

El derecho de opción podrás ejercerlo en: